Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2023
Artículo 2 El módulo de interfaz de comunicación de información cumplirá las especificaciones funcionales y técnicas establecidas en la parte I del anexo. Para ayudar a integrar el módulo de interfaz de comunicación de información en las ventanillas únicas, la Comisión, en estrecha colaboración con los coordinadores nacionales del entorno EMSWe, deberá: — fijar directrices para que se configure y se someta a ensayo el módulo de interfaz de comunicación de información con vistas a su integración en las ventanillas únicas respectivas, — definir y mantener, con ayuda de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, la guía de ejecución de mensajes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2790:oj#art-2