Art. 6
Ciberseguridad
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 6
Ciberseguridad
La AEVM adoptará una política eficaz y proporcionada en materia de seguridad informática para el PAUE y garantizará niveles adecuados de autenticidad, disponibilidad, integridad y no repudio de la información accesible en él, así como de protección de los datos personales. La AEVM podrá llevar a cabo revisiones periódicas de la política de seguridad informática y de la situación de ciberseguridad del PAUE teniendo en cuenta la evolución de las tendencias en la Unión y en el mundo y los últimos avances en el ámbito de la ciberseguridad.
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