Art. 12

Seguimiento de la implantación y el funcionamiento del PAUE

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 12 Seguimiento de la implantación y el funcionamiento del PAUE 1.   La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y la AESPJ, supervisará el funcionamiento del PAUE basándose, como mínimo, en los indicadores cualitativos y cuantitativos establecidos en el apartado 2, y publicará un informe anual al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. 2.   Los indicadores cualitativos y cuantitativos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes: a) el número de visitantes, de búsquedas y de descargas; b) los tipos de información visualizada y descargada en porcentaje; c) las tasas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, y los importes cobrados por la AEVM; d) el porcentaje de búsquedas que dan lugar a una visualización o a una descarga por tipo de información y acceso; e) la cantidad y el porcentaje de información legible por máquina accesible en el PAUE, y la cantidad y el porcentaje de visualizaciones y descargas legibles por máquina; f) la proporción de notificaciones con arreglo a las validaciones automáticas a que se refiere el artículo 10, apartado 2; g) cualquier mal funcionamiento o incidente significativo que afecten al funcionamiento o al rendimiento general del PAUE; h) una evaluación de la accesibilidad, calidad, facilidad de uso, fiabilidad y oportunidad de la información contenida en el PAUE; i) una evaluación de si el PAUE cumple sus objetivos, teniendo en cuenta la evolución de su uso y los flujos de información en la Unión; j) una evaluación de la satisfacción del usuario final; k) una comparación con sistemas similares de terceros países. 3.   Antes de presentar el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la AEVM consultará al grupo de trabajo ad hoc, al grupo o al comité que se creen en virtud del artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento, y podrá consultar al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2859:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil
Art. 12 — Seguimiento de la implantación y el funcionamiento del PAUE — Reglamento (UE) 2023/2859 | Portal Normativo