Art. 12
Seguimiento de la implantación y el funcionamiento del PAUE
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 12
Seguimiento de la implantación y el funcionamiento del PAUE
1. La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE y la AESPJ, supervisará el funcionamiento del PAUE basándose, como mínimo, en los indicadores cualitativos y cuantitativos establecidos en el apartado 2, y publicará un informe anual al respecto que presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. Los indicadores cualitativos y cuantitativos a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a)
el número de visitantes, de búsquedas y de descargas;
b)
los tipos de información visualizada y descargada en porcentaje;
c)
las tasas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, y los importes cobrados por la AEVM;
d)
el porcentaje de búsquedas que dan lugar a una visualización o a una descarga por tipo de información y acceso;
e)
la cantidad y el porcentaje de información legible por máquina accesible en el PAUE, y la cantidad y el porcentaje de visualizaciones y descargas legibles por máquina;
f)
la proporción de notificaciones con arreglo a las validaciones automáticas a que se refiere el artículo 10, apartado 2;
g)
cualquier mal funcionamiento o incidente significativo que afecten al funcionamiento o al rendimiento general del PAUE;
h)
una evaluación de la accesibilidad, calidad, facilidad de uso, fiabilidad y oportunidad de la información contenida en el PAUE;
i)
una evaluación de si el PAUE cumple sus objetivos, teniendo en cuenta la evolución de su uso y los flujos de información en la Unión;
j)
una evaluación de la satisfacción del usuario final;
k)
una comparación con sistemas similares de terceros países.
3. Antes de presentar el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la AEVM consultará al grupo de trabajo ad hoc, al grupo o al comité que se creen en virtud del artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento, y podrá consultar al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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