Art. 40

Sanciones

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 40 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   A más tardar el 12 de septiembre de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior. La Comisión actualizará periódicamente y mantendrá un registro público de fácil acceso de dichas medidas. 3.   Por lo que respecta a la imposición de sanciones por infracciones del presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones del CEID y los siguientes criterios no exhaustivos: a) la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción; b) cualquier medida adoptada por la parte infractora para mitigar o reparar el perjuicio causado por la infracción; c) las infracciones anteriores cometidas por la parte infractora; d) los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por la parte infractora debido a la infracción, en la medida en que dichos beneficios o pérdidas puedan establecerse de forma fiable; e) cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso; f) el volumen de negocio anual del infractor durante el ejercicio financiero anterior en la Unión. 4.   En caso de infracción de las obligaciones establecidas en los capítulos II, III y V del presente Reglamento, las autoridades de control responsables de supervisar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 podrán, dentro de su ámbito de competencia, imponer multas administrativas de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y hasta el importe mencionado en el artículo 83, apartado 5, de dicho Reglamento. 5.   En caso de infracción de las obligaciones establecidas en el capítulo V del presente Reglamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer, dentro de su ámbito de competencia, multas administrativas acordes con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2018/1725 y hasta el importe mencionado en el artículo 66, apartado 3, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2854:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil
Art. 40 — Sanciones — Reglamento (UE) 2023/2854 | Portal Normativo