Art. 40
Sanciones
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 40
Sanciones
1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. A más tardar el 12 de septiembre de 2025, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior. La Comisión actualizará periódicamente y mantendrá un registro público de fácil acceso de dichas medidas.
3. Por lo que respecta a la imposición de sanciones por infracciones del presente Reglamento, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones del CEID y los siguientes criterios no exhaustivos:
a)
la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción;
b)
cualquier medida adoptada por la parte infractora para mitigar o reparar el perjuicio causado por la infracción;
c)
las infracciones anteriores cometidas por la parte infractora;
d)
los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas por la parte infractora debido a la infracción, en la medida en que dichos beneficios o pérdidas puedan establecerse de forma fiable;
e)
cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso;
f)
el volumen de negocio anual del infractor durante el ejercicio financiero anterior en la Unión.
4. En caso de infracción de las obligaciones establecidas en los capítulos II, III y V del presente Reglamento, las autoridades de control responsables de supervisar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 podrán, dentro de su ámbito de competencia, imponer multas administrativas de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y hasta el importe mencionado en el artículo 83, apartado 5, de dicho Reglamento.
5. En caso de infracción de las obligaciones establecidas en el capítulo V del presente Reglamento, el Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer, dentro de su ámbito de competencia, multas administrativas acordes con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2018/1725 y hasta el importe mencionado en el artículo 66, apartado 3, de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2854:oj#art-40