Art. 39
Derecho a una tutela judicial efectiva
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 39
Derecho a una tutela judicial efectiva
1. No obstante cualquier recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica afectada tendrá derecho a una tutela judicial efectiva en lo que respecta a las decisiones jurídicamente vinculantes adoptadas por las autoridades competentes.
2. En caso de que una autoridad competente no dé curso a una reclamación, cualquier persona física o jurídica afectada tendrá derecho, de conformidad con el Derecho nacional, a la tutela judicial efectiva o acceso a revisión por un órgano imparcial que disponga de los conocimientos especializados adecuados.
3. Los recursos presentados en virtud del presente artículo se dirimirán ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad competente contra la cual se interponga el recurso a título individual o colectivo, según corresponda, por los representantes de una o varias personas físicas o jurídicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2854:oj#art-39