Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a las entidades de la Unión, al Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 y al CERT-EU.
2. El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de la autonomía institucional prevista en los Tratados.
3. Con la excepción del artículo 13, apartado 8, el presente Reglamento no se aplica a los sistemas de redes y de información para el manejo de información clasificada de la UE (ICUE).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2841:oj#art-2