Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplica a las entidades de la Unión, al Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10 y al CERT-EU. 2.   El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de la autonomía institucional prevista en los Tratados. 3.   Con la excepción del artículo 13, apartado 8, el presente Reglamento no se aplica a los sistemas de redes y de información para el manejo de información clasificada de la UE (ICUE).
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