Art. 1
Objetivo
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 1
Objetivo
El presente Reglamento establece medidas destinadas a lograr un elevado nivel común de ciberseguridad dentro de las entidades de la Unión en relación con:
a)
el establecimiento por cada entidad de la Unión de un marco interno de gestión, gobernanza y control de riesgos en materia de ciberseguridad en virtud del artículo 6;
b)
la gestión, la notificación y el intercambio de información en materia de riesgos de ciberseguridad;
c)
la organización, el funcionamiento y la actividad del Consejo Interinstitucional de Ciberseguridad creado en virtud del artículo 10, así como la organización, el funcionamiento y la actividad del Servicio de Ciberseguridad para las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (CERT-EU por sus siglas en inglés);
d)
el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
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