Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 dic 2023
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (4), en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/631 y en el apartado 3 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas (5).
Asimismo, se entenderá por:
1)
«tecnología innovadora»: tecnología que se ha instalado en el 3 % o menos de todos los turismos nuevos matriculados en la Unión en el año n-4 en el caso de aplicaciones relacionadas con turismos, o en un 3 % o menos de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión en el año n-4 en el caso de aplicaciones relacionadas con vehículos comerciales ligeros, siendo n el año de aplicación, o combinación de dichas tecnologías con propiedades y características técnicas similares y cuya reducción de las emisiones de CO2 puede demostrarse mediante una metodología;
2)
«ecoinnovación»: tecnología innovadora acompañada de una metodología de ensayo que ha sido aprobada por la Comisión de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;
3)
«proveedor»: fabricante de una tecnología innovadora que es responsable de garantizar la conformidad de la producción, su representante autorizado en la Unión o el importador;
4)
«solicitante»: fabricante o proveedor, o grupo de fabricantes o proveedores, que presenta una solicitud de ecoinnovación;
5)
«decisión de aprobación»: Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la aprobación de una tecnología innovadora como ecoinnovación;
6)
«organismo independiente y certificado»: servicio técnico de las categorías A o B previstas en el artículo 68, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 de dicho Reglamento y que no sea un servicio técnico interno de un fabricante;
7)
«condiciones de ensayo específicas»: condiciones de ensayo establecidas con el fin de demostrar la reducción de las emisiones de CO2 propiciada por la tecnología innovadora con una elevada significación estadística y que no están establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1151;
8)
«vehículo ecoinnovador»: vehículo equipado con la tecnología innovadora o con la tecnología innovadora como componente autónomo;
9)
«vehículo de referencia»: vehículo no equipado con la tecnología innovadora, pero que en todos los demás aspectos sea idéntico al vehículo ecoinnovador, ni con la tecnología de referencia como componente autónomo.
Historial de versiones
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