Art. 3

Requisitos de precisión

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 3 Requisitos de precisión 1.   Cuando las recogidas de datos se realicen sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros se asegurarán de que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística existente en la unidad geográfica pertinente y estén diseñados para cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo IV. 2.   Cuando no sean de aplicación requisitos de precisión, debido por ejemplo a fuentes distintas de las encuestas estadísticas, los Estados miembros se asegurarán de que las estadísticas sean representativas del ámbito que describen y de que cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 223/2009.
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