Art. 2

Conjuntos de datos

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 2 Conjuntos de datos 1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en: a) el anexo I para el tema i), ganado y carne, para los temas detallados: i) cabaña ganadera, ii) producción de carne, iii) suministro de cabezas de ganado; b) el anexo II para el tema ii), huevos y pollitos, para los temas detallados: i) huevos para consumo, ii) huevos para incubar y pollitos de aves de corral, iii) estructura de las salas de incubación; c) el anexo III para el tema iii), leche y productos lácteos, para los temas detallados: i) leche producida y utilizada en las explotaciones agrícolas, ii) disponibilidades de leche para el sector lácteo, iii) usos de leche y materias primas lácteas por el sector lácteo y productos resultantes, iv) usos mensuales de leche de vaca por el sector lácteo, v) estructura de las empresas lácteas. 2.   Para cada conjunto de datos, la sección I especifica: a) una descripción del contenido de los datos; b) las variables que deben facilitarse a nivel nacional y, en su caso, regional; c) las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica; d) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat); e) los períodos de referencia. 3.   Para cada conjunto de datos, la sección II especifica, en su caso: a) una descripción de las unidades de medida, b) los requisitos técnicos relacionados con las variables, c) los umbrales para las exenciones de los plazos de transmisión de datos, d) los umbrales para las transmisiones de datos regionales, e) las especificaciones de cobertura. 4.   Para cada conjunto de datos, la sección III especifica las normas metodológicas, cuando son pertinentes.
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