Art. 5

Metodología para las exenciones

En vigor desde 8 dic 2023
Artículo 5 Metodología para las exenciones 1.   La Comisión concederá exenciones a la transmisión de datos para variables o grupos de variables en los conjuntos de datos de los temas i) ganado y carne, ii) huevos y pollitos, y iii) leche y productos lácteos. Dichas exenciones se basarán en valores umbral de referencia y se concederán si su aplicación no reduce en más de un 5 % la información sobre el total de la UE previsto de la variable correspondiente. Los valores umbral de referencia para las variables sujetas a exenciones serán los establecidos en cada sección II de los anexos I, II y III. La Comisión (Eurostat) calculará los valores umbral de referencia para esas variables sobre la base de una media trienal de datos estadísticos. Si no se dispone de datos anuales para ese período de tres años, el umbral se referirá a otros datos del mismo período, representativos al nivel geográfico requerido según lo establecido en los anexos I, II y III, que deberá facilitar el Estados miembro o los Estados miembros de que se trate. 2.   Si el valor de una variable para un Estado miembro ha sido inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos, dicho Estado miembro estará exento de transmitir datos sobre esta variable en los plazos establecidos en cada sección II de los conjuntos de datos de los anexos I, II y III. La exención se revocará automáticamente si el valor de la variable para el Estado miembro supera el valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. El Estado miembro empezará a transmitir datos sobre esa variable correspondientes al año de referencia siguiente al tercer año consecutivo en el que se supere el valor umbral de referencia. La exención se restablecerá automáticamente si el valor de la variable para el Estado miembro es inferior o igual al valor umbral de referencia durante tres años consecutivos. Si la Comisión no dispone de datos anuales para ese período de tres años, el Estado o los Estados miembros de que se trate facilitarán otros datos representativos al nivel geográfico requerido, tal como se establece en los anexos I, II y III. 3.   La Comisión podrá modificar cualquiera de estos valores umbral de referencia si la media del total de la UE se mantiene por debajo del 90 % o por encima del 110 % del total de la UE utilizado para calcular los valores umbral de referencia durante tres años consecutivos. Si la Comisión no dispone de datos anuales para ese período de tres años, el Estado o los Estados miembros de que se trate facilitarán datos nacionales representativos para el cálculo de dicho total. 4.   La Comisión concederá exenciones a los Estados miembros para variables predefinidas en caso de que el impacto de la variable sea limitado en relación con la producción agrícola a nivel nacional o regional. Dichas exenciones se basarán en los valores umbral de referencia establecidos en la sección II del anexo III.
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