Art. 4

Utilización de los datos de la encuesta

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 4 Utilización de los datos de la encuesta 1.   La Comisión será la propietaria de los datos recopilados. La Comisión utilizará la información cuantitativa y cualitativa recopilada con fines de seguimiento y evaluación únicamente. 2.   Previa solicitud, la Comisión pondrá a disposición del Estado miembro de que se trate los resultados agregados de una encuesta con fines de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
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