Art. 4
Utilización de los datos de la encuesta
En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 4
Utilización de los datos de la encuesta
1. La Comisión será la propietaria de los datos recopilados. La Comisión utilizará la información cuantitativa y cualitativa recopilada con fines de seguimiento y evaluación únicamente.
2. Previa solicitud, la Comisión pondrá a disposición del Estado miembro de que se trate los resultados agregados de una encuesta con fines de evaluación y seguimiento a nivel nacional.
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