Art. 2
Procedimientos para la realización de la encuesta a los beneficiarios
En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 2
Procedimientos para la realización de la encuesta a los beneficiarios
1. La Comisión pondrá en marcha la encuesta en un sistema de gestión de encuestas en línea, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate, utilizando el modelo a que se refiere el artículo 3. El enlace a la encuesta se enviará al Estado miembro de que se trate a más tardar cinco meses después del final del período de ejecución de la contribución financiera correspondiente.
2. El Estado miembro de que se trate pondrá en marcha la encuesta durante el sexto mes posterior a cada período de ejecución, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691, mediante el envío de una invitación a participar en la encuesta a cada beneficiario de la ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG). A partir de la fecha de puesta en marcha de la encuesta, la Comisión la mantendrá activa durante al menos cuatro semanas.
3. El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión de los posibles períodos vacacionales u otras circunstancias que puedan afectar a la tasa de participación. En este caso, podrá programarse la encuesta para que se mantenga activa durante un período ampliado de hasta ocho semanas.
4. El Estado miembro de que se trate enviará un recordatorio a los beneficiarios una semana antes del final programado de la encuesta.
5. En caso de que la tasa de participación sea baja, la Comisión y el Estado miembro de que se trate podrán acordar una prórroga del período de la encuesta. Si se acuerda prorrogar el período de la encuesta, el Estado miembro de que se trate enviará un recordatorio adicional a los beneficiarios e indicará la duración del período prorrogado.
6. El Estado miembro de que se trate notificará a la Comisión los esfuerzos realizados para fomentar la participación e informará a la Comisión en cuanto se haya puesto en marcha la encuesta y tan pronto como se haya enviado un recordatorio.
7. El Estado miembro de que se trate informará a los beneficiarios de la existencia de la futura encuesta tan pronto como soliciten asistencia y les pedirá que mantengan actualizados sus datos de contacto hasta la puesta en marcha de la encuesta. Los Estados miembros ayudarán a los beneficiarios a acceder al sistema de gestión de encuestas en línea.
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