Art. 3

Modelo para las encuestas a los beneficiarios

En vigor desde 4 dic 2023
Artículo 3 Modelo para las encuestas a los beneficiarios 1.   Las encuestas a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/691 se llevarán a cabo utilizando el modelo que figura en el anexo. 2.   La Comisión publicará el modelo en todas las lenguas oficiales de la Unión. 3.   El Estado miembro de que se trate podrá solicitar que se añadan preguntas al modelo con fines de evaluación o seguimiento a nivel nacional, siempre que no se altere el modelo como tal. Las preguntas adicionales propuestas deberán presentarse a la Comisión en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro a más tardar dos meses después del final del período de ejecución. La Comisión decide si permite que se añadan preguntas adicionales.
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