Art. 24

Cálculo de los ingresos netos por intereses y variaciones de los ingresos netos por intereses

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 24 Cálculo de los ingresos netos por intereses y variaciones de los ingresos netos por intereses 1.   Las entidades calcularán los ingresos netos por intereses sumando todos los elementos siguientes, con exclusión de las opciones automáticas sobre tipos de interés, hasta el horizonte temporal de los ingresos netos por intereses: a) los rendimientos sin riesgo previstos en la reinversión o refinanciación de los flujos de caja que se reprecian nocionales, calculados de conformidad con el artículo 19; b) el margen comercial previsto en la reinversión o refinanciación de los flujos de caja que se reprecian nocionales de los instrumentos a que se refieren los artículos 6 a 12, calculado de conformidad con el artículo 20; c) la suma de los pagos de intereses efectuados hasta la fecha de repreciación, inclusive, calculada de conformidad con el artículo 21, menos los intereses significativos devengados en el momento t = 0. 2.   A efectos del cálculo a que se refiere el apartado 1, las entidades asignarán un signo positivo a los flujos de caja entrantes y un signo negativo a los flujos de caja salientes. 3.   Las entidades calcularán el efecto de un escenario en los ingresos netos por intereses sumando todos los elementos siguientes: a) la diferencia entre: i) el cálculo a que se refiere el apartado 1 en relación con el escenario aplicable; ii) el cálculo a que se refiere el apartado 1 en relación con el escenario de referencia; b) la adición a los ingresos netos por intereses por las opciones automáticas dentro del horizonte temporal de los ingresos netos por intereses, calculada de conformidad con el artículo 15; c) la adición a los ingresos netos por intereses por el riesgo de base a que se refiere el artículo 23. A efectos del párrafo primero, letras a) y b), las entidades utilizarán los mismos escenarios. A efectos del párrafo primero, letra c), las entidades calcularán la adición a los ingresos netos por intereses por el riesgo de base respecto de las perturbaciones restrictivas y expansivas a que se refiere el artículo 23, apartado 9, que tenga el mayor efecto negativo sobre los ingresos netos por intereses. 4.   Al calcular la variación agregada para cada escenario, las entidades sumarán todas las variaciones negativas y positivas que se produzcan en cada moneda. En ese cálculo, las entidades convertirán las monedas, distintas de la divisa de referencia, a la divisa de referencia al tipo de cambio al contado del BCE en la fecha de referencia. Las variaciones positivas se ponderarán por un factor del 50 % o por un factor del 80 % en el caso de las monedas que participen en el MTC II con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de ± 15 %. Las entidades reconocerán las ganancias ponderadas hasta el mayor de los dos valores siguientes: a) el valor absoluto de las variaciones negativas del euro o de las monedas del MTC II; b) el resultado de aplicar un factor del 50 % a las variaciones positivas de las monedas del MTC II o del euro.
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