Art. 13
Adición al valor económico del patrimonio neto por las opciones automáticas sobre tipos de interés
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 13
Adición al valor económico del patrimonio neto por las opciones automáticas sobre tipos de interés
1. Las entidades calcularán las adiciones al valor económico del patrimonio neto por las opciones automáticas sobre tipos de interés de las posiciones de la cartera de inversión a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra a).
2. En el caso de las opciones automáticas sobre tipos de interés compradas, las entidades calcularán la variación del valor de dicha opción entre su valor en el escenario aplicable, teniendo en cuenta un aumento relativo de la volatilidad implícita de los tipos de interés del 25 %, y su valor en el escenario de referencia.
3. En el caso de las opciones automáticas sobre tipos de interés vendidas, las entidades calcularán la variación del valor de dicha opción entre su valor en el escenario aplicable y su valor en el escenario de referencia.
A efectos del párrafo primero, la variación del valor será la diferencia entre las letras a) y b) siguientes:
a)
una estimación del valor de la opción para el titular de la opción, asumiendo:
i)
una curva de rendimientos sin riesgo en la moneda correspondiente con arreglo al escenario aplicable;
ii)
un aumento relativo de la volatilidad implícita de los tipos de interés del 25 %;
b)
el valor de la opción sobre tipos de interés para el titular de la opción, calculado utilizando la curva de rendimientos sin perturbaciones y la volatilidad implícita de los tipos de interés en la moneda correspondiente en la fecha de la valoración.
4. Las entidades calcularán la adición al valor económico del patrimonio neto por el riesgo de las opciones automáticas sobre tipos de interés como la diferencia entre los valores de todas las opciones compradas calculados de conformidad con el apartado 2 y los valores de todas las opciones vendidas calculados de conformidad con el apartado 3, tras haber aplicado el escenario de la moneda.
5. Para el cálculo a que se refieren los apartados 2 y 3, las entidades utilizarán sus métodos de valoración interna correspondientes.
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