Art. 11

Instrumentos derivados sin opcionalidad

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 11 Instrumentos derivados sin opcionalidad 1.   Las entidades separarán los instrumentos derivados sin opcionalidad en un componente de pago y un componente de cobro. 2.   Las entidades tratarán el componente de cobro de los instrumentos derivados sin opcionalidad como un flujo de caja entrante y el componente de pago, como un flujo de caja saliente. Las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo. 3.   Las entidades tratarán por separado, por cada componente en cada moneda, las permutas financieras de tipos de interés entre divisas que impliquen la permuta de principal o intereses en diferentes monedas. 4.   Las entidades tratarán los ingresos y gastos por intereses de los instrumentos derivados utilizados para la cobertura de forma separada respecto de los ingresos y gastos derivados de la posición cubierta.
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