Art. 11
Instrumentos derivados sin opcionalidad
En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 11
Instrumentos derivados sin opcionalidad
1. Las entidades separarán los instrumentos derivados sin opcionalidad en un componente de pago y un componente de cobro.
2. Las entidades tratarán el componente de cobro de los instrumentos derivados sin opcionalidad como un flujo de caja entrante y el componente de pago, como un flujo de caja saliente.
Las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo.
3. Las entidades tratarán por separado, por cada componente en cada moneda, las permutas financieras de tipos de interés entre divisas que impliquen la permuta de principal o intereses en diferentes monedas.
4. Las entidades tratarán los ingresos y gastos por intereses de los instrumentos derivados utilizados para la cobertura de forma separada respecto de los ingresos y gastos derivados de la posición cubierta.
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