Art. 14

Requisitos aplicables a la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales

En vigor desde 1 dic 2023
Artículo 14 Requisitos aplicables a la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales 1.   Al utilizar la metodología normalizada para evaluar los riesgos derivados de posibles variaciones de los tipos de interés que incidan en los ingresos netos por intereses de las actividades de su cartera de inversión, las entidades asignarán los flujos de caja que se reprecian nocionales de las posiciones de su cartera de inversión a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo. 2.   Los artículos 5 a 12 se aplicarán a la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los apartados 3 a 6 del presente artículo. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, las entidades incluirán los márgenes comerciales y otros componentes del diferencial de los pagos de intereses en los flujos de caja que se reprecian nocionales. 4.   Además de la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales a que se refieren el artículo 6, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 7, y el artículo 12 a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo, las entidades asignarán dichos flujos de caja que se reprecian nocionales a los intervalos de tiempo de los plazos de referencia a que se refiere el punto 3 del anexo. Los flujos de caja que se reprecian nocionales que sean pagos de intereses tendrán el plazo de referencia del instrumento que los generó. 5.   Además de la asignación de los flujos de caja que se reprecian nocionales a que se refieren el artículo 7 y el artículo 8 a los correspondientes intervalos de tiempo de repreciación a que se refiere el punto 1 del anexo, las entidades asignarán dichos flujos de caja que se reprecian nocionales al intervalo de tiempo del plazo de referencia a que se refiere el punto 3, letra a), del anexo. 6.   Las entidades tratarán los componentes fijos de los instrumentos derivados a que se refiere el artículo 11 de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. Las entidades tratarán los componentes variables de los instrumentos derivados a que se refiere el artículo 11 de conformidad con el apartado 5 del presente artículo.
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