Art. 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1139
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1139
El Reglamento (UE) 2016/1139 se modifica como sigue:
1)
Se suprime el artículo 12.
2)
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Margen de tolerancia
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, hasta el 10 de enero de 2028 el margen de tolerancia autorizado en el caso de las capturas a las que se aplica el presente Reglamento y que se desembarquen sin clasificar será del 20 % por especie.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los desembarques en los puertos incluidos en la lista de conformidad con el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, se aplicará el margen de tolerancia establecido en dicha letra.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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