Art. 5 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1139

Art. 5

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1139

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 5 Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1139 El Reglamento (UE) 2016/1139 se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 12. 2) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Margen de tolerancia 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, hasta el 10 de enero de 2028 el margen de tolerancia autorizado en el caso de las capturas a las que se aplica el presente Reglamento y que se desembarquen sin clasificar será del 20 % por especie. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los desembarques en los puertos incluidos en la lista de conformidad con el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, se aplicará el margen de tolerancia establecido en dicha letra.».
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