Art. 4
Examen de las medidas de terceros países
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 4
Examen de las medidas de terceros países
1. La Comisión podrá, por propia iniciativa o previa solicitud debidamente fundamentada, examinar cualquier medida de un tercer país para determinar si cumple las condiciones del artículo 2, apartado 1.
2. Cuando la Comisión examine una medida de un tercer país, actuará con celeridad. El examen no durará normalmente más de cuatro meses.
La Comisión llevará a cabo el examen sobre la base de información fundamentada recopilada por propia iniciativa o recibida de cualquier fuente fiable, en particular de un Estado miembro, del Parlamento Europeo, de operadores económicos o de sindicatos.
La Comisión deberá garantizar la protección de la información confidencial de conformidad con el artículo 15, incluida, cuando sea necesaria, la salvaguarda de la identidad de la persona que la haya facilitado.
La Comisión pondrá a disposición pública una herramienta segura para facilitar la presentación de información a la Comisión.
3. La Comisión informará en un plazo oportuno a los Estados miembros del inicio de los exámenes y de las novedades relevantes con respecto a los exámenes en curso.
4. La Comisión recabará información sobre la repercusión de las medidas de un tercer país cuando sea necesario.
La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que faciliten dicha información, y los Estados miembros responderán con celeridad a dicha solicitud.
Mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, a través de otros medios de comunicación pública adecuados, la Comisión podrá invitar a las partes interesadas a presentar información. La Comisión especificará la fecha límite para la presentación de dicha información, teniendo en cuenta el plazo indicado en el apartado 2, párrafo primero.
Si la Comisión publica dicho anuncio, notificará al tercer país de que se trate que el examen se ha iniciado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2675:oj#art-4