Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «medida de un tercer país», cualquier acción u omisión atribuible a un tercer país con arreglo al Derecho internacional; 2) «acto concreto», cualquier acto jurídico o de otro tipo, incluida la expresión de una posición, de una institución, órgano u organismo de la Unión, de un Estado miembro o de un tercer país; 3) «perjuicio causado a la Unión», una repercusión negativa, en particular un perjuicio económico, en la Unión o en un Estado miembro, incluida la repercusión en operadores económicos de la Unión, causada por la coerción económica; 4) «tercer país», cualquier Estado, territorio aduanero diferenciado u otro sujeto de Derecho internacional distinto de la Unión o de un Estado miembro.
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