Art. 5

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 693/2003

En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 5 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 693/2003 El Reglamento (CE) n.o 693/2003 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El FTD y el FRTD se expedirán en formato digital de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 694/2003.» . 2) El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La solicitud de un FTD se presentará ante las autoridades consulares de un Estado miembro que haya comunicado su decisión de expedir los FTD y los FRTD de conformidad con el artículo 12.»; b) se añade el apartado siguiente: «5.   La solicitud de los FTD/FRTD se llevará a cabo mediante la herramienta de solicitud en línea. La herramienta de solicitud en línea contendrá los datos previstos en los apartados 3 y 4.» . 3) En el artículo 6, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje que esté caducado. 3.   El período de validez del documento de viaje para el que se expide el FTD/FRTD será superior al de este último. 4.   No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje si dicho documento de viaje no es válido para ningún Estado miembro. Si un documento de viaje solo es válido para un Estado miembro o para una serie de Estados miembros, el FTD/FRTD se limitará al Estado o los Estados miembros en cuestión.» .
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