Art. 5
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 693/2003
En vigor desde 22 nov 2023
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 693/2003
El Reglamento (CE) n.o 693/2003 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El FTD y el FRTD se expedirán en formato digital de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 694/2003.»
.
2)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La solicitud de un FTD se presentará ante las autoridades consulares de un Estado miembro que haya comunicado su decisión de expedir los FTD y los FRTD de conformidad con el artículo 12.»;
b)
se añade el apartado siguiente:
«5. La solicitud de los FTD/FRTD se llevará a cabo mediante la herramienta de solicitud en línea. La herramienta de solicitud en línea contendrá los datos previstos en los apartados 3 y 4.»
.
3)
En el artículo 6, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje que esté caducado.
3. El período de validez del documento de viaje para el que se expide el FTD/FRTD será superior al de este último.
4. No se expedirá ningún FTD/FRTD asociado a un documento de viaje si dicho documento de viaje no es válido para ningún Estado miembro. Si un documento de viaje solo es válido para un Estado miembro o para una serie de Estados miembros, el FTD/FRTD se limitará al Estado o los Estados miembros en cuestión.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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