Art. 8
Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos
En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 8
Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos
1. La imputación, la calibración o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.
2. La imputación se utilizará para ajustar solo en caso de falta de respuesta.
3. Se aplicarán métodos de imputación estadística cuando la falta de respuesta supere el 5 % con respecto a las variables clave establecidas en el anexo V para las que falte información, o esta no sea válida o sea incoherente.
4. La población de referencia para la ponderación será la población real o estimada que resida habitualmente en hogares privados.
5. Los factores de ponderación se calcularán de modo que se tenga en cuenta la probabilidad de selección de la unidad, la falta de respuesta y, en su caso, el ajuste de la muestra a datos externos relacionados con la distribución de personas en la población objetivo.
6. El ajuste de la muestra a los datos externos se realizará con respecto a la distribución de personas en la población objetivo en función del sexo y los grupos de edad.
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