Art. 7

Períodos y métodos de recogida de datos

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 7 Períodos y métodos de recogida de datos 1.   La recogida de datos se escalonará a lo largo de tres meses como mínimo, incluyendo como mínimo un mes en el período comprendido entre septiembre y diciembre. 2.   Las respuestas indirectas solo se permitirán en los casos en que el encuestado no pueda responder por una de las razones siguientes: a) padecer deficiencias cognitivas a largo plazo; b) padecer una enfermedad debilitante a largo plazo; c) padecer una deficiencia sensorial a largo plazo que impide la interacción entre el entrevistador y el entrevistado; d) permanecer en un centro hospitalario, sanitario o de asistencia social durante todo el período de trabajo de campo. 3.   Para las variables enumeradas en el anexo IV, Eurostat utilizará únicamente la información obtenida directamente del encuestado para el cálculo de los indicadores correspondientes. Los Estados miembros transmitirán a Eurostat únicamente la información obtenida directamente de un encuestado o la información obtenida directamente de un encuestado en combinación con la información recogida indirectamente.
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