Art. 10

Informes de calidad

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 10 Informes de calidad 1.   Los informes de calidad de los Estados miembros cumplirán las disposiciones detalladas y los requisitos de contenido establecidos en el anexo VI. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única.
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