Art. 10 · Informes de calidad

Art. 10

Informes de calidad

En vigor desde 17 nov 2023
Artículo 10 Informes de calidad 1.   Los informes de calidad de los Estados miembros cumplirán las disposiciones detalladas y los requisitos de contenido establecidos en el anexo VI. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única.
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