Art. 7
Información sobre las medidas adoptadas
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 7
Información sobre las medidas adoptadas
Las autoridades informadoras comunicarán a la ABE toda la información siguiente sobre las medidas adoptadas:
a)
una referencia a la deficiencia relevante en relación con la cual se ha adoptado la medida y, en su caso, cualquier actualización de la información comunicada en virtud del artículo 6;
b)
la fecha de imposición de la medida;
c)
el tipo de medida, su número de referencia interno y el hipervínculo correspondiente, si se publica;
d)
información completa sobre las personas físicas y jurídicas a las que se haya impuesto la medida;
e)
una descripción de la medida, en particular su base jurídica;
f)
el estado en que se encuentra la medida, especialmente la cuestión de si se ha interpuesto algún recurso contra la medida;
g)
si la medida se ha publicado y de qué manera, incluidos los motivos de que se haya optado por una publicación anonimizada, si hay retraso en la publicación o si no se publica;
h)
toda la información pertinente para la subsanación de la deficiencia relevante a la que se refiere la medida, en particular las medidas subsanadoras previstas o adoptadas, y cualquier explicación adicional necesaria en relación con el proceso de subsanación y los plazos previstos para completar la subsanación;
i)
si la información sobre la medida ha sido comunicada al colegio que se haya constituido para el grupo del que forma parte el operador del sector financiero y, si no se ha comunicado aún, el motivo por el que no se ha hecho;
j)
en el caso de las autoridades de LBC/LFT de acogida, si la información sobre la medida se ha comunicado a la autoridad de LBC/LFT de origen competente y, si no se ha comunicado aún, el motivo por el que no se ha hecho.
Toda comunicación de información sobre personas físicas a efectos de la letra d) se realizará de conformidad con el anexo II.
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