Art. 6
Información sobre las deficiencias relevantes
En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 6
Información sobre las deficiencias relevantes
Las autoridades informadoras comunicarán a la ABE toda la información siguiente sobre las deficiencias relevantes:
a)
el tipo de deficiencia relevante conforme al artículo 2, apartado 1;
b)
el motivo por el que la autoridad informadora considera que la deficiencia es relevante;
c)
una descripción de la deficiencia relevante;
d)
la correspondiente situación en la que se haya producido la deficiencia relevante, tal como se establece en el anexo I;
e)
el cronograma de la deficiencia relevante;
f)
el origen de la información sobre la deficiencia relevante;
g)
el requisito relacionado con la LBC/LFT al que se refiere la deficiencia relevante;
h)
el tipo de productos, servicios o actividades para los que se ha autorizado al operador del sector financiero que se ven afectados por la deficiencia relevante;
i)
si la deficiencia relevante se refiere al operador del sector financiero en sí mismo o a su sucursal, su agente o su distribuidor en sí mismos, así como cualquier consecuencia transfronteriza de la deficiencia relevante;
j)
si la información sobre la deficiencia relevante ha sido comunicada al colegio que se haya constituido para el grupo del que forma parte el operador del sector financiero y, si no se ha comunicado aún, el motivo por el que no se ha hecho;
k)
en el caso de las autoridades de LBC/LFT de acogida, si la información sobre la deficiencia relevante se ha comunicado a la autoridad de LBC/LFT de origen o al punto de contacto central a que se refiere el artículo 45, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849, cuando proceda, y, si no se ha comunicado aún, el motivo por el que no se ha hecho;
l)
si la deficiencia relevante parece ser inherente al diseño del producto, servicio o actividad de que se trate;
m)
si la deficiencia relevante parece estar vinculada a personas físicas específicas, ya sea un cliente, un titular real, un miembro del órgano de dirección o un titular de funciones clave, especialmente los motivos por los que la autoridad informadora considera que dicha persona física parece estar vinculada a la deficiencia relevante;
n)
cualquier información contextual o general relativa a la deficiencia relevante, cuando la autoridad informadora la conozca, y, en particular:
i)
si la deficiencia material está relacionada con un ámbito específico pertinente para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que ya haya sido señalado por la ABE,
ii)
en el caso de las autoridades de LBC/LFT, si la deficiencia relevante apunta a un nuevo riesgo en materia de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo,
iii)
si la deficiencia relevante está relacionada con el uso de una nueva tecnología y, en caso afirmativo, una breve descripción de dicha nueva tecnología.
Toda comunicación de información sobre personas físicas a efectos de la letra m) se realizará de conformidad con el anexo II.
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