Art. 4

Información que deben comunicar las autoridades informadoras

En vigor desde 9 nov 2023
Artículo 4 Información que deben comunicar las autoridades informadoras Únicamente a efectos del artículo 9 bis, apartado 1, letra a), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, las autoridades informadoras comunicarán a la ABE todos los tipos de información siguientes: a) la información general especificada en el artículo 5 del presente Reglamento; b) la información especificada en el artículo 6 del presente Reglamento, sobre las deficiencias relevantes; c) la información especificada en el artículo 7 del presente Reglamento, sobre las medidas adoptadas.
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