Art. 8

Dictamen de auditoría, conclusiones de auditoría y recomendaciones

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 8 Dictamen de auditoría, conclusiones de auditoría y recomendaciones 1.   El informe de auditoría incluirá las conclusiones de auditoría que la entidad auditora haya extraído sobre el cumplimiento de cada obligación y cada compromiso objeto de auditoría por parte del prestador auditado. Una conclusión de auditoría será: a) «favorable» cuando la entidad auditora concluya, con un grado de seguridad razonable, que el prestador auditado ha cumplido la obligación o el compromiso objeto de auditoría; b) «favorable con observaciones» cuando la entidad auditora concluya, con un grado de seguridad razonable, que el prestador auditado ha cumplido la obligación o el compromiso objeto de auditoría, pero: i) la entidad auditora formula observaciones acerca de los valores de referencia facilitados por el prestador auditado con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra a); o bien ii) la entidad auditora recomiende mejoras que no afecten al fondo de su conclusión; c) «negativa» cuando la entidad auditora concluya, con un grado de seguridad razonable, que el prestador auditado no ha cumplido la obligación o el compromiso objeto de auditoría. 2.   Cuando un informe de auditoría incluya recomendaciones operativas a tenor de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 4, letra h), del Reglamento (UE) 2022/2065, dichas recomendaciones y el calendario recomendado de su aplicación se indicarán de forma individual para cada obligación o compromiso objeto de auditoría respecto al cual se haya alcanzado una conclusión de auditoría «favorable con observaciones» o «negativa» según lo indicado en el apartado 1. 3.   Cuando las recomendaciones operativas a que se refiere el apartado 2 incluyan medidas específicas destinadas a lograr el cumplimiento, en la redacción de su recomendación la entidad auditora explicará su valoración de los efectos de dichas medidas en el umbral de importancia relativa en comparación con la conclusión de auditoría alcanzada respecto a la obligación o al compromiso objeto de auditoría de que se trate. 4.   Con base en las conclusiones de auditoría, en el informe de auditoría se incluirá un dictamen de auditoría sobre el cumplimiento por parte del prestador auditado de todas las obligaciones del artículo 37, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2065 que hayan sido objeto de auditoría. 5.   Con base en las conclusiones relativas a todos los compromisos objeto de auditoría, el informe de auditoría incluirá, según proceda, uno o varios dictámenes de auditoría sobre el cumplimiento por parte del prestador auditado de todos los compromisos asumidos en virtud de cada uno de los códigos de conducta y protocolos de crisis a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2065 que hayan sido objeto de auditoría. 6.   El dictamen de auditoría emitido en virtud de los apartados 4 y 5 será: a) «favorable» en caso de que la entidad auditora haya alcanzado una conclusión de auditoría «favorable» con respecto a la totalidad de las obligaciones y compromisos objeto de auditoría; b) «favorable con observaciones» en caso de que la entidad auditora haya alcanzado una conclusión de auditoría «favorable con observaciones» con respecto a, al menos, una de las obligaciones o uno de los compromisos objeto de auditoría, sin que se haya alcanzado una conclusión de auditoría «negativa» respecto a ninguna de las obligaciones o compromisos objeto de auditoría; c) «negativo» en caso de que la entidad auditora haya alcanzado una conclusión «negativa» con respecto a, al menos, una de las obligaciones o uno de los compromisos objeto de auditoría. 7.   Cuando la entidad auditora estime que el prestador auditado no ha cumplido la obligación o el compromiso objeto de auditoría por un tiempo determinado durante el período indicado en el artículo 3, apartado 2, se dejará debida constancia de ello en el informe de auditoría. 8.   Cuando la entidad auditora no se halle en condiciones de emitir, con un grado de seguridad razonable, una conclusión de auditoría conforme al apartado 1 o un dictamen de auditoría conforme a los apartados 4 y 5, en el informe de auditoría se incorporará la explicación de las circunstancias y causas por las que no se haya podido lograr dicho grado de seguridad.
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