Art. 14

Determinación del supuesto extremo reglamentario de perturbación futura

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 14 Determinación del supuesto extremo reglamentario de perturbación futura 1.   El supuesto extremo reglamentario de perturbación futura a que se refiere el artículo 325 ter duodecies, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 corresponderá a una perturbación que dé lugar a la pérdida máxima que pueda producirse debido a un cambio en el factor de riesgo no modelizable cuando dicha pérdida máxima sea finita. 2.   Cuando la pérdida máxima a que se refiere el apartado 1 no sea finita, las entidades determinarán el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura realizando las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden: a) valiéndose de un enfoque basado en expertos que utilice la información cualitativa y cuantitativa disponible, determinarán una pérdida debida a una variación del valor tomado por el factor de riesgo no modelizable que no vaya a superarse con un nivel de certeza igual al 99,95 % en un horizonte de diez días hábiles en un período futuro de tensión financiera equivalente al período de tensión identificado para el factor de riesgo no modelizable; al hacerlo, las entidades tendrán en cuenta la asimetría y el exceso de curtosis que puedan caracterizar los rendimientos del factor de riesgo no modelizable en un período de tensión financiera y justificarán cualquier hipótesis distributiva o estadística adoptada para identificar dicha pérdida; b) multiplicarán la pérdida obtenida de conformidad con la letra a) por : donde: — , y LH es el horizonte de liquidez del factor de riesgo no modelizable o los factores de riesgo del segmento estándar no modelizable a que se refiere el artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) considerarán que el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura es la perturbación que da lugar a la pérdida resultante de las letras a) y b). 3.   Cuando las entidades calculen una medida del riesgo en un supuesto de tensión en relación con varios factores de riesgo no modelizables con arreglo al artículo 325 ter duodecies, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura a que se refiere la letra b) de ese mismo apartado será un supuesto que dé lugar a la pérdida máxima que pueda producirse debido a una variación de los valores tomados por esos factores de riesgo no modelizables. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando las entidades calculen una medida del riesgo en un supuesto de tensión en relación con varios factores de riesgo no modelizables con arreglo al artículo 325 ter duodecies, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la pérdida máxima a que se refiere el apartado 3 del presente artículo no sea finita, las entidades determinarán el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura realizando las operaciones que a continuación se indican en el siguiente orden: a) valiéndose de un enfoque basado en expertos que utilice la información cualitativa y cuantitativa disponible, determinarán una pérdida debida a una variación de los valores tomados por los factores de riesgo no modelizables que no vaya a superarse con un nivel de certeza igual al 99,95 % en un horizonte de diez días hábiles en un período futuro de tensión financiera equivalente al período de tensión identificado para los factores de riesgo no modelizables; al hacerlo, las entidades tendrán en cuenta la asimetría y el exceso de curtosis que puedan caracterizar los rendimientos de los factores de riesgo no modelizables en un período de tensión financiera y justificarán cualquier hipótesis distributiva o estadística adoptada para identificar dicha pérdida; b) multiplicarán la pérdida obtenida de conformidad con la letra a) por : donde: — , y LH es el horizonte de liquidez de los factores de riesgo no modelizables a que se refiere el artículo 325 ter quinquies del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) considerarán que el supuesto extremo reglamentario de perturbación futura es el supuesto que da lugar a la pérdida resultante de las letras a) y b).
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