Art. 15

Circunstancias en las que podrá calcularse una medida del riesgo en un supuesto de tensión para varios factores de riesgo no modelizables

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 15 Circunstancias en las que podrá calcularse una medida del riesgo en un supuesto de tensión para varios factores de riesgo no modelizables Las circunstancias en las que las entidades podrán calcular una medida del riesgo en un supuesto de tensión para varios factores de riesgo no modelizables con arreglo al artículo 325 ter duodecies, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 serán las siguientes: a) cuando los factores de riesgo pertenezcan al mismo segmento estándar a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060; b) cuando las entidades hayan evaluado la modelizabilidad de esos factores de riesgo determinando la modelizabilidad del segmento estándar al que pertenecen de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2060.
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