Art. 54

Evaluación extraordinaria

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 54 Evaluación extraordinaria 1.   El organismo nacional de acreditación podrá llevar a cabo una evaluación extraordinaria del verificador en cualquier momento, con el fin de garantizar que sigue cumpliendo los requisitos del presente Reglamento. 2.   Con el fin de permitir al organismo nacional de acreditación evaluar la necesidad de llevar a cabo una evaluación extraordinaria, el verificador informará a dicho organismo, de forma inmediata, de cualquier cambio significativo pertinente para su acreditación y referido a cualquier aspecto de su condición jurídica o de su funcionamiento. Entre los cambios significativos se incluirán los recogidos en la norma armonizada mencionada en el artículo 46, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2917:oj#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil