Art. 3
Presunción de conformidad
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 3
Presunción de conformidad
Se presumirá que un verificador que demuestre su conformidad con los criterios establecidos en las normas armonizadas pertinentes, con arreglo al artículo 2, punto 9, del Reglamento (CE) n.o 765/2008, o con partes de las mismas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumple los requisitos establecidos en los artículos 4 a 45 del presente Reglamento en la medida en que las normas armonizadas aplicables se refieran a dichos requisitos.
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