Art. 20

Conclusión de la verificación del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 20 Conclusión de la verificación del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones Para completar la verificación del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones, el verificador deberá: a) confirmar que se han llevado a cabo todas las actividades de verificación; b) realizar procedimientos analíticos finales en relación con los datos agregados, con el fin de garantizar que estén libres de inexactitudes importantes; c) comprobar si la información contenida en el informe cumple los requisitos del Reglamento (UE) 2015/757 y, en su caso, de la Directiva 2003/87/CE; d) antes de emitir el informe de verificación, preparar la documentación de verificación interna y el proyecto de informe y presentarlos al revisor independiente de conformidad con el artículo 23; e) autorizar a una persona para que autentique el informe sobre la base de las conclusiones del revisor independiente y de las pruebas recogidas en la documentación de verificación interna, y lo notifique a la empresa.
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