Art. 22
Informe de verificación sobre el informe de emisiones o el informe parcial de emisiones
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 22
Informe de verificación sobre el informe de emisiones o el informe parcial de emisiones
1. Sobre la base de la información recogida, el verificador emitirá un informe de verificación sobre cada informe de emisiones o informe parcial de emisiones objeto de verificación y lo transmitirá a la empresa.
2. Una vez recibido el informe de verificación con arreglo al apartado 1, la empresa presentará el informe de verificación junto con el informe de emisiones o el informe parcial de emisiones a la autoridad responsable de la gestión, si procede. El informe se presentará utilizando sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos.
3. El informe de verificación contendrá una declaración en la que se califique el informe de emisiones o el informe parcial de emisiones como satisfactorio o como insatisfactorio.
4. A efectos del apartado 3, el informe de emisiones o el informe parcial de emisiones se considerará satisfactorio únicamente si no contiene inexactitudes importantes. El informe de emisiones o los informes parciales de emisiones no se calificarán como satisfactorios en caso de que contengan inexactitudes importantes que no se hayan corregido antes de la emisión del informe de verificación.
5. El informe de verificación incluirá los elementos siguientes:
a)
el nombre de la empresa con su número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados, y la identificación del buque;
b)
un título en el que se aclare que se trata de un informe de verificación;
c)
la identidad del verificador, incluidos el nombre y la dirección de correo electrónico profesional de una persona de contacto;
d)
los objetivos y el alcance de la verificación;
e)
una referencia al informe de emisiones y al período de notificación objeto de la verificación o al informe parcial de emisiones y al período durante el cual el buque estuvo bajo la responsabilidad de la empresa objeto de la verificación;
f)
cuando proceda, las emisiones totales agregadas de gases de efecto invernadero del buque reguladas por la Directiva 2003/87/CE en relación con las actividades de transporte marítimo y que deben notificarse con arreglo a dicha Directiva;
g)
una referencia a uno o varios planes de seguimiento que hayan sido evaluados como satisfactorios y, en su caso, una indicación de si el plan de seguimiento pertinente ha sido aprobado por la autoridad responsable de la gestión antes de la emisión del informe de verificación;
h)
una referencia a las normas de verificación utilizadas;
i)
un resumen de los procedimientos del verificador, incluida información sobre las fechas de las visitas al emplazamiento, los motivos para la realización de visitas virtuales al emplazamiento o los motivos para renunciar a ellas;
j)
un resumen de los cambios importantes en el plan de seguimiento y los datos de la actividad durante el período de notificación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/757, cuando proceda;
k)
una declaración de verificación;
l)
una descripción de las inexactitudes e irregularidades no corregidas, que incluya su naturaleza y su escala, independientemente de que tengan o no repercusiones importantes y de los elementos del informe de emisiones o del informe parcial de emisiones al que se refieran, en su caso;
m)
una descripción de cualquier irregularidad, tal como se define en el artículo 2, apartado 5, letra b), inciso ii), que se haya puesto de manifiesto durante la verificación;
n)
el número de viajes con lagunas de datos, en su caso, y la cantidad correspondiente de emisiones;
o)
si procede, recomendaciones de mejora;
p)
los nombres del auditor principal del SNV del transporte marítimo, del revisor independiente y, en su caso, del auditor del SNV del transporte marítimo y del experto técnico que hayan participado en la verificación del informe de emisiones o el informe parcial de emisiones;
q)
la fecha del informe de verificación y la firma de una persona autorizada en representación del verificador, incluido el nombre de dicha persona.
6. El verificador describirá con suficiente detalle las inexactitudes e irregularidades en el informe de verificación, incluidos los siguientes aspectos:
a)
la magnitud y carácter de la inexactitud o irregularidad;
b)
por qué la inexactitud es importante o no lo es;
c)
a qué elemento del informe de la empresa se refiere la inexactitud o a qué elemento del plan de seguimiento o a qué requisitos legales se refiere la irregularidad.
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