Art. 17
Grado de importancia
En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 17
Grado de importancia
1. A los efectos de la verificación de los datos de consumo de combustible y emisiones de gases de efecto invernadero recogidos en el informe de emisiones y en el informe parcial de emisiones, el grado de importancia se fija en el 5 % del total notificado para cada partida en el período de notificación.
2. A efectos de la verificación de otra información pertinente del informe de emisiones y el informe parcial de emisiones, acerca de la carga transportada, el transporte efectuado, la distancia recorrida y el tiempo de permanencia en el mar, el grado de importancia se fija en el 5 % del total notificado para cada partida en el período de notificación.
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