Art. 17

Grado de importancia

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 17 Grado de importancia 1.   A los efectos de la verificación de los datos de consumo de combustible y emisiones de gases de efecto invernadero recogidos en el informe de emisiones y en el informe parcial de emisiones, el grado de importancia se fija en el 5 % del total notificado para cada partida en el período de notificación. 2.   A efectos de la verificación de otra información pertinente del informe de emisiones y el informe parcial de emisiones, acerca de la carga transportada, el transporte efectuado, la distancia recorrida y el tiempo de permanencia en el mar, el grado de importancia se fija en el 5 % del total notificado para cada partida en el período de notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2917:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil