Art. 10

Información que han de facilitar las empresas

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 10 Información que han de facilitar las empresas 1.   Antes del comienzo de la verificación del informe de emisiones y del informe parcial de emisiones, las empresas facilitarán al verificador los siguientes justificantes de la información: a) una lista de los viajes realizados por el buque en cuestión durante el período de notificación o, en lo que se refiere a los informes parciales de emisiones, el período durante el cual el buque estuvo bajo la responsabilidad de la empresa, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/757; b) en caso de que se hayan producido lagunas de datos durante el período de referencia: i) el número de viajes en los que se produjeron lagunas de datos, así como las circunstancias y los motivos de dichas lagunas; ii) el método de estimación aplicado para los datos sustitutivos, tal como se contempla en el anexo I, parte C, punto 2, del Reglamento (UE) 2015/757 y, en su caso, en el plan de seguimiento; iii) la cantidad de emisiones calculadas utilizando dichos datos sustitutivos; c) una copia del informe de emisiones del año anterior cuando proceda, si el verificador no hizo la verificación de dicho informe; d) una copia del plan o planes de seguimiento aplicados, con las conclusiones de la evaluación realizada por un verificador acreditado y, en su caso, pruebas de la aprobación por parte de la autoridad responsable de la gestión, junto con la notificación enviada por la autoridad responsable de la gestión a la empresa. 2.   Una vez que el verificador haya determinado la sección o secciones específicas o los documentos considerados relevantes a efectos de su verificación, las empresas deberán presentar también la siguiente información complementaria: a) copias del diario de navegación oficial del buque y del libro de registro de hidrocarburos (si son distintos); b) copias de los documentos de repostaje de combustible; c) copias de cualquier certificado pertinente relativo a los combustibles a efectos de determinar los factores de emisión de conformidad con el anexo I o con el anexo II, parte C, punto 1.2, del Reglamento (UE) 2015/757; d) copias de documentos que contengan información sobre el número de pasajeros transportados y la cantidad de carga transportada, la distancia recorrida y el tiempo de permanencia en el mar para los viajes del buque durante el período de notificación. 3.   Además, y cuando proceda en función del método de seguimiento aplicado, los verificadores podrán pedir a la empresa que les facilite: a) una sinopsis del panorama informático en la que aparezca el flujo de datos correspondiente al buque en cuestión; b) pruebas del mantenimiento y de la precisión o incertidumbre de los equipos de medición o caudalímetros (por ejemplo certificados de calibración); c) un extracto de los datos de actividad del consumo de combustible procedentes de los caudalímetros; d) copias de documentos que acrediten lecturas de contador del depósito de combustible; e) un extracto de los datos de actividad de los sistemas de medición directa de las emisiones; f) cualquier otra información pertinente para la verificación del informe de emisiones o del informe parcial de emisiones. 4.   En caso de cambio de empresa, las empresas implicadas ejercerán la debida diligencia para proporcionar al verificador, a petición de este, los documentos justificativos antes mencionados o la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 relativa a los viajes efectuados bajo sus respectivas responsabilidades. 5.   Las empresas deberán conservar la información a que se refieren los apartados 1 a 4 para los períodos establecidos en el marco del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973 (Convenio MARPOL) y el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1988 (Convenio SOLAS). A la espera de la expedición del documento de conformidad, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/757 o, en el caso de los informes parciales de emisiones, a la espera de la emisión del informe de verificación, el verificador podrá solicitar cualquier información contemplada en los apartados 1, 2 y 3.
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