Art. 8

Revisión independiente de la evaluación del plan de seguimiento

En vigor desde 20 oct 2023
Artículo 8 Revisión independiente de la evaluación del plan de seguimiento 1.   El equipo de verificación someterá la documentación de verificación interna y el proyecto de conclusiones de la evaluación del plan a un revisor independiente, sin demora y antes de comunicarlos a la empresa. 2.   El revisor independiente hará una revisión para garantizar que el plan de seguimiento ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y que se han aplicado la atención y el juicio profesionales debidos. 3.   La revisión independiente abarcará el proceso de evaluación íntegro descrito en los artículos 4 a 9. 4.   El verificador incluirá los resultados de la revisión independiente en la documentación de verificación interna.
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