Art. 9
Condiciones de subvencionabilidad adicionales
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 9
Condiciones de subvencionabilidad adicionales
1. Los Estados miembros y los países asociados que participen en una adquisición en común designarán por unanimidad a un agente de adquisición para que actúe en su nombre a efectos de dicha adquisición en común. El agente de adquisición llevará a cabo los procedimientos de adquisición y celebrará los contratos resultantes con los contratistas en nombre de los países participantes. El agente de adquisición podrá participar en la acción como beneficiario y actuar como coordinador del consorcio, y podrá, por tanto, gestionar y combinar fondos del Instrumento con fondos de los Estados miembros y países asociados participantes.
El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las normas sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad que se establecen en la Directiva 2009/81/CE.
2. Los procedimientos de adquisición a que se refiere el apartado 1 se basarán en un acuerdo que firmarán los Estados miembros y países asociados participantes con el agente de adquisición en las condiciones establecidas en el programa de trabajo. El acuerdo determinará, en particular, las modalidades prácticas que regirán la adquisición en común y el proceso de toma de decisiones relativas a la elección del procedimiento, la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato.
3. El acuerdo a que se refiere el apartado 2 podrá autorizar al agente de adquisición a adquirir cantidades adicionales del producto de defensa correspondiente para Ucrania o Moldavia. Dicha autorización será aprobada por unanimidad por los Estados miembros que participen en la adquisición en común.
Tales disposiciones adicionales de adquisición se entenderán sin perjuicio de del Derecho de la Unión aplicable y estarán en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de los Estados miembros relativas a la exportación de productos relacionados con la defensa.
4. Los procedimientos y contratos de adquisición en común incluirán los requisitos de participación para los contratistas y subcontratistas que participen en la adquisición en común establecidos en los apartados 5 a 12.
5. Los contratistas y subcontratistas que participen en la adquisición en común estarán establecidos y tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en un país asociado. No estarán sujetos al control de un tercer país no asociado ni al de una entidad de un tercer país no asociado o, alternativamente, deberán haber sido objeto de control en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) y, cuando sea necesario, de medidas de mitigación, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, una entidad jurídica establecida en la Unión o en un país asociado y controlada por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado podrá participar en la adquisición en común si ofrece garantías verificadas por el Estado miembro o país asociado en el que esté establecido el contratista o subcontratista que participa en la adquisición en común. Las garantías asegurarán que la participación del contratista o subcontratista en la adquisición en común no contravenga los intereses de seguridad y defensa de la Unión y los Estados miembros establecidos en el marco de la política exterior y de seguridad común en virtud del título V del TUE, ni los objetivos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.
7. Las garantías a que se refiere el apartado 6 del presente artículo podrán basarse en un modelo tipo facilitado por la Comisión, asistida por el comité mencionado en el artículo 16, y formarán parte del pliego de condiciones, a fin de asegurar un enfoque armonizado en toda la Unión. En particular, las garantías deberán acreditar que se han establecido medidas, a efectos de la adquisición en común, para garantizar que:
a)
el control sobre el contratista o subcontratista que participa en la adquisición en común no se ejerza de manera que limite o restrinja su capacidad para cumplir el pedido y proporcionar resultados, y
b)
se impida el acceso de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado a información clasificada relacionada con la adquisición en común, y que los empleados y demás personas que participan en la adquisición en común estén en posesión de una habilitación de seguridad nacional expedida por un Estado miembro o un país asociado, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
8. Los agentes de adquisición remitirán a la Comisión una notificación sobre las medidas de mitigación aplicadas, en el sentido del Reglamento (UE) 2019/452, a que se refiere el apartado 5 del presente artículo o sobre las garantías a que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Se pondrá a disposición de la Comisión, si esta lo solicita, más información sobre las medidas de mitigación aplicadas o las garantías. La Comisión informará al comité mencionado en el artículo 16 del presente Reglamento de toda notificación efectuada de conformidad con el presente apartado.
9. La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los contratistas y subcontratistas que participan en la adquisición en común que se utilicen para los fines de dicha adquisición estarán situados en el territorio de un Estado miembro o de un país asociado. Cuando los contratistas o subcontratistas que participan en una adquisición en común no tengan disponibles alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos y recursos pertinentes en la Unión o en un país asociado, podrán utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos y recursos que estén situados o posean fuera del territorio de los Estados miembros o de los países asociados, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y los Estados miembros y sea coherente con los objetivos establecidos en el artículo 3.
10. Los procedimientos y contratos de adquisición en común incluirán también el requisito de que el producto de defensa no esté sujeto a una restricción por parte de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, que limite la capacidad de un Estado miembro para utilizar dicho producto de defensa.
11. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 10, y en vista de la situación geopolítica y de la necesidad urgente de adquirir productos de defensa con el apoyo del Instrumento, el requisito a que se refiere dicho apartado no se aplicará a los productos de defensa urgentes y críticos, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que los Estados miembros o los países asociados que participan en la adquisición en común se comprometan a estudiar la viabilidad de sustituir los componentes que causan la restricción por un componente alternativo, sin restricciones, originario de la Unión;
b)
que los productos de defensa adquiridos se utilizasen antes del 24 de febrero de 2022 en las fuerzas armadas de la mayoría de los Estados miembros que participan en la adquisición en común.
12. El coste de los componentes originarios de la Unión o de países asociados no será inferior al 65 % del valor estimado del producto final. Ningún componente procederá de terceros países no asociados que contravengan los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de los Estados miembros, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad.
13. A efectos del presente artículo, se entenderá por «subcontratistas que participen en la adquisición en común» cualesquier entidades jurídicas que proporcionan insumos críticos que posean atributos únicos esenciales para el funcionamiento de un producto y a las que se asigna como mínimo el 15 % del valor del contrato.
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