Art. 11

Criterios de adjudicación

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 11 Criterios de adjudicación 1.   La Comisión evaluará las propuestas sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación de subvenciones: a) el número de Estados miembros o países asociados que participan en cada adquisición en común; b) el valor estimado de la adquisición en común; c) la demostración de que la acción contribuye al refuerzo de la competitividad y a la adaptación, la modernización y el desarrollo de la BITDE para que esta pueda hacer frente, en particular, a las necesidades más urgentes y críticas de productos de defensa, a que se refiere el artículo 3, apartado 2, también en cuanto a plazos de entrega, disponibilidad y suministro; d) la demostración de que la acción contribuye al reabastecimiento de los arsenales, incluidos los agotados como consecuencia de la respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a la sustitución de material obsoleto y al refuerzo de capacidades, a que se refiere el artículo 3, apartado 2; e) la medida en que la acción contribuye al refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros o países asociados, en particular a través del reparto proporcional de oportunidades y riesgos técnicos y financieros sobre la base de un concepto verdaderamente cooperativo, así como a la interoperabilidad de los productos adquiridos en virtud del presente Reglamento; f) la contribución de la acción a la superación de los obstáculos a la adquisición en común; g) la medida en que la acción contribuye a la competitividad y la adaptación de la BITDE a los cambios estructurales, incluidos los cambios tecnológicos, entre otras cosas mediante la creación o el aumento previstos de las capacidades de fabricación, la reserva de capacidades de fabricación y la seguridad del abastecimiento; h) la participación de pymes y empresas de mediana capitalización; i) la creación de una nueva cooperación transfronteriza entre contratistas y subcontratistas en las cadenas de suministro de toda la Unión; j) la calidad y eficiencia de los planes de realización de la acción. 2.   El programa de trabajo establecerá más detalles sobre la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 1, incluida cualquier ponderación que deba aplicarse. El programa de trabajo no fijará umbrales individuales. 3.   La Comisión pondrá los informes de evaluación de las convocatorias a disposición del comité a que se refiere el artículo 16. La Comisión compartirá con cada solicitante un informe detallado sobre el resultado de la evaluación de su propuesta.
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Art. 11 — Criterios de adjudicación — Reglamento (UE) 2023/2418 | Portal Normativo