Art. 13
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 13
Aplicación de las normas en materia de información clasificada e información sensible
1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
los Estados miembros y los países asociados que participen en una adquisición en común determinarán entre sí las disposiciones aplicables a la protección de la información clasificada a efectos de dicha adquisición, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales;
b)
cada Estado miembro garantizará que el nivel de protección de la información clasificada de la UE ofrecido sea equivalente al de las normas de seguridad del Consejo establecidas en la Decisión 2013/488/UE;
c)
la Comisión protegerá la información clasificada de la UE recibida en relación con el Instrumento de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444.
2. La Comisión creará un sistema de intercambio seguro con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información sensible entre la Comisión y los Estados miembros y los países asociados y, en su caso, con los solicitantes y los perceptores. Dicho sistema tendrá en cuenta las normas nacionales de los Estados miembros en materia de seguridad.
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