Art. 15
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 15
Información, comunicación y publicidad
1. Sin perjuicio del Derecho de la Unión ni de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales aplicables en materia de protección de la información clasificada y de la información sensible, los perceptores de financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, con las acciones realizadas de conformidad con él y con los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al Instrumento contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
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