Art. 60

Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en línea

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 60 Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos en línea 1.   Toda información relacionada con la publicidad, la promoción y la venta de productos a que tengan acceso personas establecidas en la Unión, que vulnere la protección de las indicaciones geográficas contemplada en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, se considerará contenido ilícito en el sentido del artículo 3, letra h), del Reglamento (UE) 2022/2065. 2.   Las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes de los Estados miembros podrán, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2065, dictar una orden de actuación contra uno o varios elementos concretos de contenido ilícito, a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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