Art. 13

Presentación de la solicitud

En vigor desde 18 oct 2023
Artículo 13 Presentación de la solicitud 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, la solicitud de registro de una indicación geográfica de un producto originario de la Unión se presentará a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto. 2.   La solicitud comprenderá: a) el pliego de condiciones a que se refiere el artículo 9; b) el documento único a que se refiere el artículo 10, y c) la documentación complementaria a que se refiere el artículo 11. 3.   La autoridad competente permitirá a los solicitantes presentar sus solicitudes por vía electrónica.
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